REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

Introducción

    El presente reglamento pretende crear un conjunto de normas, objetivos, funciones y criterios de funcionamiento del CLUB DEPORTIVO SALAMANCA RUGBY CLUB (SRC), aplicando lo establecido en los Estatutos de la entidad y que están en vigor.

    Todas aquellas personas que integran la disciplina del SRC se comprometen a conocer, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento de Régimen Interno.

    Se establecen dentro de los objetivos generales del SRC conceptos tan importantes para la educación integral de los jugadores como:

  • el compañerismo
  • el respetola educación
  • la deportividad
  • los buenos modos tanto en entrenamientos como en partidos oficiales y/o amistosos

    La creación de un ambiente agradable y disciplinado dentro del Club nos permitirá un aumento satisfactorio en el desarrollo de las personas que componen el Colectivo.

    La formación deportiva física, técnica, táctica y estratégica óptima establecerá el nivel competitivo de los equipos que participen en las competiciones oficiales en que se encuentre inscrito el SRC.

    Una planificación integrada considerando las distintas edades en el rugby, la complejidad del proceso evolutivo, el crecimiento intelectual, así como la progresión técnica de los jugadores, nos llevará a la creación de deportistas que disfrutarán con la práctica de su deporte favorito.

    Corresponde al Club, a través de su Junta Directiva, resolver la interpretación y todas aquellas cuestiones que no se encuentren previstas en el presente Reglamento de Régimen Interno.

CAPÍTULO I
Preliminar

Articulo 1. – Ámbito

El presente Reglamento tiene por objeto establecer y regular las bases del régimen interno del CLUB DEPORTIVO SALAMANCA RUGBY CLUB, a partir de ahora el Club, reglamentando adecuadamente los aspectos no concretados en sus estatutos.

Articulo 2. – Aplicación

Será de aplicación a todos los asociados, jugadores, aficionados, simpatizantes y padres.

Articulo 3. – Espíritu

El espíritu del presente Reglamento se basa en el diálogo, la comprensión, la diversidad de opiniones, lejos de una aplicación indiscriminada que busque su utilización innecesaria.

Artículo 4. – Interpretación

La interpretación de los preceptos contenidos en este reglamento, deberá realizarse por la Junta Directiva, a través de la comisión disciplinaria que estará formada por el secretario, el presidente, el delegado de club y el capitán del primer equipo.

Dicha comisión emitirá un informe previo a la decisión de la Junta Directiva.

CAPÍTULO II
Entrenadores, monitores y delegados

Artículo 5.- Definición

Los entrenadores y monitores son aquellos miembros del Club que desempeñan la función docente en el ámbito deportivo, y cuyo ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos y deportivos establecidos en el ideario del Club. Por su proximidad al jugador, constituyen el núcleo principal de su formación, y gozan de la absoluta confianza tanto del Director Deportivo, como de la Junta Directiva.
Los delegados de los equipos son las personas asignadas para coordinar las cuestiones técnicas de cada categoría y servir de puente entre los padres y el cuerpo técnico.

La designación de los entrenadores, monitores compete a la Dirección Deportiva con la aprobación de la Junta Directiva.

Los delegados serán elegidos por los entrenadores con aprovación de la Junta Directiva.

Articulo 6.- Derechos de los entrenadores y monitores

Los entrenadores y monitores tendrán los siguientes derechos en el desarrollo de su labor dentro del Club:

  • Ejercerán sus funciones dentro del respeto al ideario del Club y al presente Reglamento de Régimen Interior, en los equipos de trabajo a que se le destine.
  • Serán informados, por sus delegados a través del delegado de club, de los asuntos que atañen al Club en general, dentro del ámbito de sus competencias, y a ellos en particular.
  • Serán tratados con respeto y corrección por el resto de estamentos e integrantes del Club.
  • Tendrán derecho al uso de todos los medios materiales e instalaciones de que disponga el Club, para cumplir los fines del mismo, y con arreglo a las normas que regulen su uso.
  • Podrán presentar peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo formuladas directamente ante el responsable designado.

Articulo 7.- Deberes de los entrenadores y monitores

Todos los entrenadores y monitores del Club, en el momento que adquieren compromiso con el mismo, tienen los siguientes deberes:

  • Elaborar la planificación anual de las actividades de los equipos a su cargo y, una vez aprobada por el Director Deportivo, desarrollar y cumplir con la programación establecida.
  • Participar, salvo causa debidamente justificada, en todas las actividades programadas, así como en las que sea debidamente convocado.
  • Los entrenadores, cuyas ausencias injustificadas provoquen la incomparecencia del club en algún evento deportivo, deberán acarrear con los gastos que ello ocasione (sanciones federativas, gasto de autobús…). El importe vendrá determinado en cada caso y lo decidirá la comisión de conflictos.
  • Mantener en el aspecto personal y en el técnico-deportivo, una conducta digna y respetuosa en el desarrollo de sus funciones, así como en su relación con los distintos estamentos y miembros del Club, especialmente con los deportistas.
  • Desempeñar con competencia, exactitud y puntualidad las actividades correspondientes.
  • Atender las consultas de los deportistas, estimular su esfuerzo y favorecer la convivencia y el desarrollo de todos los valores inherentes al rugby.
  • Atender las consultas de los padres de los deportistas en orden a compartir la tarea educadora en el ámbito de su competencia.
  • Aplicar, y exigir que se aplique, el presente Reglamento de Régimen Interior, en el nivel de su competencia.
  • Mantener el orden y limpieza en el espacio deportivo que ocupe en cada momento, en el nivel de su competencia.
  • Estarán obligados a velar por el material deportivo que utilicen y serán responsables del mismo desde su inicio hasta su recogida.
  • Respetarán y cumplirán los acuerdos tomados por la Junta Directiva.
  • Llevar siempre el equipamiento deportivo adecuado a la actividad de que se trate, cumpliendo en todo momento las especificaciones que para el mismo se detallan.
  • Todos los entrenadores cuyos gastos de formación corran a cargo de club, deberán firmar un documento comprometiéndose a seguir en el club al menos dos temporadas a partir de la obtención del título correspondiente. En caso de abandonar el club por propia voluntad antes de dicho plazo, deberá devolver el importe de la formación. En cuyo caso el club no promoverá ante la federación la no obtención de ficha federativa con cualquier otro club durante este periodo, siempre de acuerdo con el reglamento federativo en vigor.

Artículo 8.- Derechos y deberes de los delegados

Ejercerán sus funciones dentro del respeto al Club y al presente Reglamento de Régimen Interior, en los equipos de trabajo a que se le destine.

Serán informados, por quien corresponda, de los asuntos que atañen al Club en general, dentro del ámbito de sus competencias, y a ellos en particular.

Serán tratados con respeto y corrección por el resto de estamentos e integrantes del Club.

Tendrán derecho al uso de todos los medios materiales e instalaciones de que disponga el Club, para cumplir los fines del mismo, y con arreglo a las normas que regulen su uso.

Podrán presentar peticiones, sugerencias y quejas de orden organizativo formuladas directamente ante el responsable designado.

Serán los responsables de la custodia de las fichas federativas de los jugadores, así como de cumplimentar las actas de los partidos con las alineaciones que les faciliten los entrenadores.

Solicitarán los datos necesarios a los jugadores para la elaboración de las fichas federativas y del club, y los entregarán al delegado del club.

En el caso de que las equipaciones de juego (y cualquier tipo de ropa o equipacion) sean propiedad del club, y éste las ceda a los jugadores, se encargarán del control de las mismas, entregando la equipación completa a los jugadores con ficha en vigor, al comienzo de la temporada o partidos y recogiéndola al terminar la misma.

Organizarán los terceros tiempos en los partidos disputados como locales, pudiendo para ello utilizar los medios humanos y materiales que cree necesarios, previa consulta con la Junta Directiva y aprobación de ella.

Artículo 9.- Funciones del Director Deportivo

El Director Deportivo dependiente directo del Presidente, coordinará la ejecución material del Proyecto Deportivo del Club y la Escuela así como de establecer la programación deportiva de cada temporada y llevarla a cabo.

  • Dirigirá los grupos de trabajo que formarán cada uno de los equipos del Club y la Escuela.
  • Promoverá y organizará cursos internos de formación y mejora de los entrenadores del Club y la Escuela.
  • Promoverá y organizará cursos internos para captación de entrenadores para el Club y la Escuela.
  • Planificará la organización de actividades de promoción y captación del Club y de la Escuela.
  • Analizará las necesidades deportivas de todos los equipos del Club y la Escuela, y propondrá a la Junta Directiva la posibilidad de incorporar jugadores y/o entrenadores de otros clubes.
  • Planificará y programará las actividades a desarrollar por cada uno de los equipos del Club y la Escuela durante la temporada.
  • Planificará las competiciones en las participen los equipos del Club y la Escuela.
  • Planificará las áreas deportivas que el Club y la Escuela consideren necesarias.
  • Redactará informes de aquellos aspectos deportivos que lo requieran.
  • Participará activamente en el control y seguimiento de la labor que desempeñen los entrenadores de todos los equipos del Club y la Escuela.
  • Informará a la Junta Directiva de todos aquellos asuntos deportivos del Club y de la Escuela.
  • Propondrá aspectos relativos a la mejora del funcionamiento en su área deportiva (Medios humanos y materiales, horarios, etc.).
  • Velará por el cumplimiento activo del presente reglamento, en todos los niveles de su área.

CAPÍTULO III
Jugadores

Articulo 10.- Derechos de los jugadores

El jugador tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno derecho de su personalidad.

Todos los jugadores tienen derecho a que se respete su integridad física, moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o morales.

Todos los deportistas tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles deportivos. No habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el deporte.

Para asegurar este derecho, el Club, se compromete a facilitar:

  • Un entrenador por cada equipo formado.
  • Instalaciones deportivas adecuadas para la práctica del rugby.
  • Equipamiento deportivo adecuado a la práctica a efectuar.
  • Horarios de entrenamientos adecuados para cada categoría.
  • Inscripción y participación de los equipos en las Competiciones Oficiales.
  • La debida educación deportiva que contribuya a completar la formación integral del deportista.

Artículo 11a.- Deberes y obligaciones de los jugadores

Todos los jugadores que formen parte del Club, tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

  • Asistir a los entrenamientos programados por el Club, esforzándose y obligándose a aprender y mejorar en todos los aspectos, manteniendo una actitud positiva y constructiva.
  • Los jugadores deberán estar completamente equipados y preparados para dar comienzo el entrenamiento con rigurosa puntualidad.
  • Deberán de asistir a todos los partidos y actos a que sean convocados con la antelación determinada por el entrenador, y con la equipación deportiva que le sea facilitada por el Club.
  • Se justificarán las ausencias a los entrenamientos y partidos en aquellos casos en que no se pueda acudir, debiendo de ser comunicado al entrenador con la debida antelación, salvo causas de fuerza mayor.
  • Los jugadores, cuyas ausencias injustificadas provoquen la incomparecencia del club en algún evento deportivo, deberán acarrear con los gastos que ello ocasione (sanciones federativas, gasto de autobús…). El importe vendrá determinado en cada caso y lo decidirá la comisión de conflictos.
  • Cada jugador cuidará todo el material del Club, tanto el común como el que particularmente le sea asignado.
  • Se comportará con corrección y respeto en los entrenamientos y partidos, con los jugadores contrarios, compañeros, árbitros, entrenadores y cualquier otra persona relacionada con el Club, tanto propio como rival.
  • Todo jugador que deseé realizarse la ficha para la temporada siguiente, deberá estar al corriente de pago en el Club, abonando cualquier resto de dinero que le quedara por abonar.
  • Todo jugador que deseé obtener su carta de libertad, deberá estar al corriente de pago en el Club, abonando cualquier resto de dinero que le quedara por abonar., y siempre de acuerdo con el reglamento federativo en vigor.

Artículo 11b.- El/Los capitán/es. Nombramiento, funciones, deberes y obligaciones

  • Designaciones:
    • Cada equipo, a propuesta de su entrenador, designará un capitán (o los que el director deportivo considere) para cada temporada.
    • El sistema a seguir para la designación, podrá ser modificado por el Director Deportivo cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
    • En determinadas situaciones se podrá retirar de la capitanía al jugador que la ejerza, si no cumple sus funciones adecuadamente o incumple este reglamento.
  • Funciones: El capitán es el enlace entre el entrenador y sus compañeros de equipo y, a su vez, el portavoz de éstos. Debe preocuparse de mantener puntualmente informados a todos sus compañeros sobre horarios de entrenamientos, partidos, convocatorias, desplazamientos, etc.
  • Deberes y obligaciones: Dará ejemplo de comportamiento, dedicación, esfuerzo y motivación, tanto en los entrenamientos como en los partidos, así como también en cualquier circunstancia y lugar en que se encuentre el equipo. A partir de la categoría sub-16 deberá conocer y asumir adecuadamente los derechos y obligaciones que, por su condición, le otorga el Reglamento de Juego de la Federación de Rugby.

CAPÍTULO IV
Padres, madres y tutores

Artículo 12.- Representación

Todo jugador que pertenezca al Club y sea menor de 18 años, estará representado por su padre, madre o tutor legalmente reconocido.

Articulo 13.- Papel a desempeñar en el Club

  • La inscripción de un jugador en el Club, supone el conocimiento y la aceptación por su parte o la de sus representantes legales, del presente Régimen de Régimen Interno del Club.
  • Tendrán la obligación de hacer que sus hijos respeten esta normativa.
  • Al inicio de cada temporada, facilitarán los datos identificativos, administrativos y autorizaciones pertinentes que el Club les solicite.
  • Se responsabilizarán de que la documentación solicitada por el Club esté vigente y entregarla en los plazos estipulados.
  • Se comprometen a efectuar los pagos acordados y requeridos por el Club en la forma y plazos establecidos.
  • Procurarán, en la medida de sus posibilidades, acompañar al equipo y colaborar en el desplazamiento de los jugadores a los campos ajenos, cuando sean requeridos para ello.
  • Deberán observar en los entrenamientos y partidos el mismo comportamiento exigido a entrenadores y jugadores.
  • Tienen prohibido el acceso a los vestuarios, salvo en los casos de fuerza mayor.
  • Durante el desarrollo de los entrenamientos o partidos, incluidos los descansos o paradas, se abstendrán en todo momento de aconsejar, recomendar o hacer cualquier observación, tanto a jugadores como entrenadores, quienes tendrán COMPETENCIA EXCLUSIVA para ello.
  • Instarán a sus hijos a que respeten en todo momento al entrenador del equipo y sigan las directrices marcadas por el mismo.
  • Los padres tendrán derecho en todo momento, a ser informados de la marcha deportiva y del comportamiento de sus hijos.

Los derechos y obligaciones de los padres recogidos en el presente Reglamento de Régimen Interno se entenderán referidos, en el caso de ausencia de estos, al tutor o representante legal del jugador.

La persona encargada de transmitir las informaciones a los padres y de recoger las inquietudes de los mismos es el delegado del equipo, por lo que se canalizara por ellos cualquier solicitud de información o cualquier información que deba facilitarse a cualquier estamento del Club.

CAPÍTULO V
Reglamento de conducta y ética deportiva y social

Sección primera: Las conductas

Artículo 14.- Definición

Todos los Socios y/o Jugadores y/o Técnicos, deberán mantener una conducta que observe los principios del Respeto, la Buena Fe y la Moderación para con sus Rivales, los responsables del Club y toda aquella persona que participe de la vida de nuestro deporte.

Esta conducta deberá ser observada a lo largo de toda su permanencia en las Instalaciones del Club y de los campos de juego, antes, durante, y después de la realización de los partidos que disputen y/o presencien y en todo lugar en que se encuentren representando a nuestro Club.

Articulo 15.- De las conductas prohibidas

Se consideraran como conductas prohibidas o inadmisibles las siguientes cuestiones:

  • Comportamientos Antideportivos: Los jugadores deberán comportarse de manera deportiva y respetar la autoridad de árbitros, jueces, representantes, autoridades y los derechos de los oponentes, espectadores y otras personas. Para el propósito de esta regla, se entiende como conducta antideportiva, aquel comportamiento por parte de un jugador claramente abusivo o que está en detrimento del deporte. La conducta antideportiva también incluirá aquellas acciones que menoscaben el buen desarrollo de los torneos y competiciones. La violación a este principio llevará las sanciones más severas previstas por el Reglamento de Disciplina.
  • Abuso verbal: Se considerara como tal la amenaza, el intento o el abuso verbal de cualquier persona en el desarrollo de las actividades vinculadas con el Club. Para el propósito de esta regla, se entiende como abuso verbal, toda aquella manifestación oral que implique deshonestidad o sea insultante o abusiva, sobre cualquier persona. Se considerara abuso verbal todas aquellas obscenidades audibles o visibles, como el uso de palabras o gestos comúnmente conocidos y entendidos como obscenos o desagradable, con la suficiente claridad como para ser oídas y/o vistas por quienes estén presentes. La violación a este principio llevará las sanciones más severas previstas por el Reglamento de Disciplina.
  • Abuso físico: Se considerara como tal la amenaza, el intento o el abuso físico de cualquier persona en el desarrollo de las actividades vinculadas con el Club. La violación a este principio llevará las sanciones más severas previstas por el Reglamento de Disciplina.
  • Abuso sexual: Se considerara como tal el acoso o el abuso sexual de cualquier persona en el desarrollo de las actividades vinculadas con el Club. La violación a este principio llevará como consecuencia la expulsión del Club. Además, dicho comportamiento se denunciará a la autoridad competente.
  • Abuso de los elementos y/o instalaciones: Se considerara como tal la amenaza o el intento de realizar desperfectos intencionados en materiales o instalaciones pertenecientes al Club o a cualquier estamento, ente o lugar en que se realicen actividades. La violación a este principio llevará las sanciones más severas previstas por el Reglamento de Disciplina.

Articulo 16.- De las conductas transgresoras a las reglas de convivencia

Tendrán consideración de conductas transgresoras a las reglas de convivencia:

  • El consumo en público de drogas ilícitas o cualquier otro tipo de sustancias tóxicas cuyo uso esté prohibida por la Ley, exhibirlas, promocionar su consumo y/o comercializarlas.
  • Portar armas de cualquier tipo, incluso cuando éstas no estén en condiciones de ser utilizadas.
  • Realizar apuestas por dinero o de cualquier otra índole.
  • Promover desórdenes dentro del Club.
  • Promover y/o realizar discriminación religiosa, racial, ideológica, de género, sexual o de cualquier otro tipo.
  • Desconocer y/o no acatar las normas vigentes y las emanadas de los estamentos del Club.
  • Solicitar recomendaciones para beneficio personal.
  • Arrogarse atribuciones que no le correspondan.
  • Endeudar al club sin la expresa autorización de la Junta Directiva, ya sea en contrataciones de transportes, servicios, indumentarias, bebidas, comidas, elementos de juegos o cualquier otro motivo.

En estos casos, las sanciones serán las establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.

Sección segunda: Reglamento de disciplina y procedimiento

Artículo 17.- Definición

El presente Reglamento disciplinario regirá la conducta de los miembros del Club, los que tendrán el deber de cumplir las normas que en él se determinan.

Artículo 18.- Ámbito

Las sanciones se aplicarán a Socios, Jugadores, Técnicos, Ayudantes, Entrenadores y Monitores del Club, por faltas que se cometieren dentro del Club o fuera del mismo cuando se encuentren representando a la entidad, por cualquier circunstancia y en cualquier ámbito o lugar.

Son responsables de faltas los que tomen parte directa en la ejecución del hecho punible, los que fuercen e inciten a otros a su ejecución y los que cooperen en la ejecución del mismo con un acto que contribuya a su ocurrencia.

Ninguna organización o persona adscrita al Salamanca Rugby Club podrá participar en cualquier evento deportivo, sea del tipo o naturaleza que fuere, estando expedientado, salvo por autorización escrita del Presidente del club, previo acuerdo de la Junta Directiva.
Cualquier sanción impuesta, basándose en este Reglamento, no es excluyente de las acciones judiciales o administrativas que le correspondan.

Todos los miembros tienen los mismos derechos y deberes, con la única salvedad de los miembros menores de edad, en los que serán responsables sus tutores legales.

El ejercicio de sus derechos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros del Salamanca Rugby Club.

Artículo 19.- Infracciones:

1.- Infracciones Leves:

  • Suministrar en su ficha datos falsos.
  • Las faltas injustificadas de puntualidad.
  • Las faltas injustificadas, no reiteradas de asistencia a entrenamientos y eventos deportivos.
  • Insultos leves a los directivos, entrenadores o delegados, capitanes o a cualquier miembro del club y de cualquier otro club o entidad. Tambien en redes sociales o en cualquier ámbito no presencial.
  • La no comunicación a su entrenador de cualquier anomalía o falta de asistencia a entrenamientos o evento con la suficiente antelación cuando ello sea posible.
  • No utilizar los símbolos o indumentaria oficial del Club (salvo fuerza mayor), modificaciones o personalización de los mismos, sin autorización expresa de la Junta Directiva, en los eventos que participe.
  • Falta de dignidad y decoro en las actividades que participe.
  • La actitud pasiva en relación a su participación en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de preparación deportiva, así como a las orientaciones de los técnicos respecto a su aprendizaje.
  • Abandonar sin causa justificada un evento en el que se encuentre participando.
  • La formulación de observaciones a jueces, árbitros, técnicos, entrenadores o demás autoridades deportivas del club, jugadores o contra el público asistente de modo que suponga una leve incorrección.
  • La falta de respeto al ejercicio del derecho a la práctica deportiva de sus compañeros, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respecto de carácter leve que pueda llevarse a cabo en entrenamiento, clase y eventos o con otros deportistas, árbitros, entrenadores, público y cualquier otra persona relacionada con la actividad.
  • El deterioro no grave, y causado intencionadamente, de las dependencias del Club, del material del mismo o de los objetos y pertenencias de los demás miembros del Club o de terceros.
  • Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves y los actos de agresión física que no tengan carácter de graves.
  • Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del Club.

2.- Infracciones Graves:

  • Cualquier reiteración de falta leve.
  • El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
  • El incumplimiento de los acuerdos tomados en Asamblea General, Junta Directiva, el Director Deportivo, el Delegado de Club, disposiciones estatutarias o reglamentarias.
  • La intromisión en las labores de deportistas, técnicos, entrenadores o directivos sin el consentimiento de los mismos.
  • Agresión o insultos a los directivos, entrenadores, delegados, capitanes o a cualquier miembro del club.
  • La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho a la preparación de sus compañeros, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respecto de carácter grave que pueda llevarse a cabo en entrenamientos, clases y eventos o con otros deportistas, árbitros, entrenadores, público y cualquier otra persona relacionada con la actividad.
  • Los actos de indisciplina, injuria u ofensa graves a los miembros del Club y otros en deterioro de la imagen del Club.
  • La agresión física grave a los demás miembros del Club o de otros Clubes, así como a los jueces-árbitros, espectadores, etc.
  • Causar por uso indebido daños graves en los objetos y dependencias del Club o en las pertenencias de los demás miembros del Club o de terceros.
  • La negativa del deportista a participar en cualquier evento para las que el Salamanca Rugby Club lo haya convocado.
  • Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del Club.
  • Cualquier deportista que en su actividad extradeportiva mantenga una conducta que, de alguna manera, lesione la imagen del Rugby o al Salamanca Rugby Club.
  • Incumplimiento de las resoluciones acordadas por la Comisión Disciplinaria o la Junta Directiva.
  • El impago, de al menos el 50 % de la deuda contraída con el Club (Ficha, equipaciones, material, etc…)

3.- Son Faltas muy Graves:

  • La tercera infracción grave cometida en un periodo de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.
  • Abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
  • El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
  • Manifestaciones públicas de indisciplina, desprecio, insulto o vejación hacia el Salamanca Rugby Club o cualquier miembro del mismo u otros en deterioro de la imagen del club.
  • El que promueva, favorezca, facilite o consuma de sustancias no adecuadas al ejercicio físico y actividad deportiva en cualquier tipo de evento o a miembros del Salamanca Rugby Club.
  • Cualquier acto, deportivo o no, que cause un perjuicio intencionado al Salamanca Rugby Club.
  • La agresión física muy grave a los demás miembros del Club o de otros Clubes, así como a los árbitros, espectadores, etc.
  • El deportista inscrito en el Salamanca Rugby Club y con licencia Federativa por el mismo que participe en cualquier evento, clase o entrenamiento con una Asociación, Liga o Club, distinto a su club o realice cualquier prestación o servicio, sin haber obtenido la debida autorización por escrito de la Junta Directiva.
  • Todo aquél (miembro del club, padre, madre o representante legal de un miembro del club) que menosprecie las actividades, injurie de hecho o falte al respeto de palabra o escrito al Salamanca Rugby Club, Órganos de Gobierno, Director Técnico, entrenadores, delegados o a sus representantes o miembros del mismo.
  • Provocar o participar en riñas o peleas o inculcar cualquier acción violenta con otros deportistas, directivos, jueces, etc.
  • El impago, de más del 50 % de la deuda contraída con el Club (Ficha, equipaciones, material, etc…)
  • Cualquier falta análoga que la Junta Directiva estime como tal y bajo la supervisión de la Comisión Disciplinaria.

Artículo 20.- Sanciones

El Director Deportivo y/o Entrenador impondrán dichas sanciones en el caso de las faltas leves.

Las faltas graves y muy graves serán competencia de la Comisión de Conflictos.

Según la gravedad de las faltas se impondrán las sanciones contempladas en el párrafo siguiente.

Como sanción accesoria se repercutirá en el infractor la sanción económica que por su actuación se le hubiera impuesto al Salamanca Rugby Club por los comités de disciplina federativos o por otros órganos judiciales o administrativos o entes privadas.

En todos los supuestos de sanción se oirá a los implicados y al/los capitán/es.

Artículo 21.- Sanciones por faltas leves

Por la comisión de faltas leves se podrán imponer alguna de las siguientes sanciones a juicio de la Comisión de Conflictos:

  • Amonestación verbal privada o pública del Entrenador, Director Técnico o miembro de la Junta Directiva.
  • Expulsión de la sesión de entrenamiento o actividad que se realice.
  • Exclusión y/o expulsión de la competición.
  • Amonestación escrita, de la que conservará constancia la Junta Directiva, siendo comunicada a los padres si es menor de edad.
  • Realización de tareas, si procede, que cooperen en la reparación de la falta cometida.
  • Suspensión de la práctica deportiva por un período de tiempo no superior a 07 días.
  • Apertura de expediente disciplinario en la acumulación de 3 faltas leves en el transcurso de la temporada, susceptible de determinar sanción por falta grave.

Artículo 22.- Sanciones por faltas graves

Por la comisión de faltas graves se podrán imponer alguna de las siguientes sanciones a juicio de la Comisión de Conflictos:

  • Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia, en el que se incluirá un informe detallado del técnico correspondiente y del Director deportivo sobre dicha actitud.
  • Apertura de expediente disciplinario a cualquier miembro del Club, susceptible de determinar sanción por falta muy grave en la acumulación de faltas graves o reincidencia.
  • Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o a la mejora y desarrollo de las actividades del Club. Estas tareas deberán realizarse por un período que no podrá exceder de un mes.
  • Suspensión del derecho a asistir a entrenamiento deportivo por un período de tiempo no superior a 15 días.
  • Cambio de equipo o grupo hasta su recuperación o cumplimiento de la sanción.
  • No participar en ningún evento relacionado con el deporte practicado (entrenamientos federativos , stages , cursos, competiciones y otras actividades externas al club), por un periodo de 30 a 90 días.
  • Abono de los daños causados.
  • No participar en ningún evento relacionado con el Club o con el deporte practicado (entrenamientos federativos, stages, cursos, competiciones y otras actividades externas al club) hasta el pago de la deuda.

Artículo 23.- Sanciones por faltas muy graves

Por la comisión de faltas muy graves se podrán imponer alguna de las siguientes sanciones a juicio de la Comisión de Conflictos:

  • Abono de los daños causados.
  • Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o al mejor desarrollo de las actividades del Club. Estas tareas deberán realizarse por un período que no podrá exceder de seis meses.
  • Pérdida del derecho a la práctica deportiva por un período entre 90 días y una temporada deportiva. La Junta Directiva podrá acordar la readmisión del deportista previa petición y comprobación de un cambio positivo en su actitud.
  • La inhabilitación, suspensión o privación de la condición de socio, abonado, ejercer como técnico, entrenador, deportista o cargo directivo con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporción a la infracción o infracciones cometidas.
  • Prohibición de acceso al club, área o recinto deportivo.
  • Expulsión temporal del Club hasta el pago total de la deuda.
  • Expulsión del Club.

Artículo 24.- Notificación

La notificación de todas las sanciones disciplinarias aplicadas deberá efectuarse por escrito, salvo el apercibimiento que podrá ser, en algunos casos, verbal.

Artículo 25.- Circunstancias Agravantes

Se consideran Circunstancias Agravantes en la comisión de conflictos las siguientes:

  • Cuando perjudicasen el normal desarrollo de las actividades del Club.
  • Cuando afectasen el prestigio del Club.
  • Cuando causen daño a personas.
  • Cuando existiese instigación.
  • Cuando los antecedentes disciplinarios sean desfavorables.
  • Cuando hubiese premeditación.
  • Cuando el autor sancionado hubiere sido sancionado anteriormente por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad o por tres o más infracciones de inferior gravedad de la que en este supuesto se trate, en el transcurso de un periodo de tiempo de dos años.

Artículo 26.- Circunstancias Atenuantes

Se consideran Circunstancias Atenuantes en la comisión de falta las siguientes:

  • Inexperiencia del transgresor por su escasa antigüedad en el Club.
  • El arrepentimiento espontáneo e inmediato.
  • La provocación suficiente, previa a la infracción.
  • No haber sido sancionado con anterioridad.

Artículo 27.- Cuestiones previas

Cualquier miembro de la entidad, podrá denunciar ante la Junta Directiva, -por escrito y fundadamente la perpetración de una infracción y solicitar la aplicación de la sanción que corresponda.

Las sanciones aplicadas por la Comisión de Conflictos, podrán ser recurridas, por escrito, a la Junta Directiva que efectuará su valoración y notificara la resolución de la misma, no pudiendo volver a presentar recurso.

La enumeración que se efectúa en cada tipo de faltas es meramente ejemplificativa y quedará a criterio de la Comisión evaluar la falta cometida.

Articulo 28.- Procedimiento

Cualquier denuncia por escrito en materia de Disciplina Deportiva interpuesta sobre un deportista, técnico , directivo u otro miembro del SRC debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Nombre del denunciante.
  • Nombre de la persona o personas denunciadas.
  • Explicación detallada del hecho o comportamiento denunciado.
  • Relación de posibles testigos de las acciones, si existieran, y pruebas.
  • Perjuicio ocasionado si fuese el caso.
  • Cualquier otra observación que considere oportuna.
  • Fecha y firma del documento.

Se podrán formular cuando hubiesen existido infracciones al Reglamento, al finalizar la actividad deportiva correspondiente y elevando dicha denuncia a la Junta Directiva a través de cualquier miembro Responsable del Club, técnico o deportivo.

Si por alguna circunstancia especial, un jugador o socio no pudo informar a un Responsable del Club de la ocurrencia de un incidente en el que haya existido violación al presente Reglamento de Disciplina, dicho jugador o socio deberá enviar, a través de un correo electrónico y/u otro medio idóneo, un escrito detallando lo ocurrido, dentro de las 48 horas de acaecido el incidente.

En caso de ser un jugador o socio pasible de sanción se le informará por correo electrónico y/u otro medio idóneo, y tendrá 48 horas para hacer su descargo escrito.

Si se tratase de un menor de edad, se le notificará al padre, tutor o encargado, quién deberá realizar el descargo.

Los responsables del Club resolverán la cuestión con la mayor celeridad posible y la sanción correspondiente será comunicada al jugador o socio en forma escrita (o verbal en caso de apercibimiento)

La inexistencia de presunción de culpabilidad, permite a cualquier jugador que tuviese que disputar encuentros mientras esté pendiente una posible sanción hacia su persona, hacerlo hasta su efectiva notificación, de igual manera, cualquier socio podrá gozar de las instalaciones y permanencia en el Club, hasta la efectiva notificación de una sanción, si es que ellas traen aparejado algún impedimento.

Artículo 29.- Prescripción

Las infracciones previstas en el presente reglamento prescribirán:

  • A los dos años las consideradas muy graves.
  • Al año las graves.
  • Al mes las leves.

Las sanciones prescriben a los tres años, al año o al mes (según a la infracción que corresponda), siempre que no fueren definitivas, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado.

Sección tercera: Comisión de conflictos

Artículo 30.- Definición.

La Comisión de Conflictos, se constituirá a solicitud de la Junta Directiva, cuando a su juicio una causa lo requiera.

Artículo 31.- Composición

La Comisión de Conflictos estará constituida por el secretario, el presidente, el delegado de club y el capitán del primer equipo. Se podrá requerir, si se necesitase, de un asesor jurídico.

Artículo 32.- Constitución

La Comisión se reunirá cada vez que sea requerido por la Junta Directiva, dentro de los siete días hábiles siguientes al requerimiento.

La notificación de la Junta Directiva para que se constituya, se efectuará a través de un correo electrónico y/u otro medio idóneo.

Artículo 33.- Procedimiento

El sumario se sustanciará con arreglo al presente reglamento, el que deberá asegurar la garantía de un debido proceso y en especial, en todos los casos, la audiencia del imputado, quién deberá ser escuchado en su defensa.

La Comisión tendrá el deber de garantizar un racional y justo procedimiento, de modo de no decidir en el proceso sin haber escuchado a todas las partes.

Analizado los antecedentes de la denuncia y el resultado de las diligencias realizadas, la Comisión solicitará al denunciado para que efectúe por escrito sus descargos en un plazo no superior a siete días, a través de un correo electrónico y/u otro medio idóneo.

Presentada una causa para la resolución de la Comisión, ésta calificará su admisibilidad, pudiendo declararla inadmisible de plano cuando ésta sea manifiestamente infundada.

El denunciante podrá pedir reposición fundada dentro del plazo de 15 días, contados desde la notificación de la resolución que declaró la inadmisibilidad.

Declarada la admisibilidad de la denuncia, la Comisión podrá encomendar a uno o más de sus miembros para que realicen una o más diligencias específicas.

En las causas que conozcan la Comisión, el procedimiento será reservado y el expediente se mantendrá bajo custodia incluso después de concluido, de modo que a él solo tengan acceso los miembros de la Comisión o de la Junta Directiva.

Si la resolución es absolutoria y él o los interesados lo solicitan, se difundirá la misma.

Artículo 34.- Recusación

Se considerará causa de recusación de los miembros de la Comisión en los siguientes:

  • Tener cualquiera de ellos interés directo o indirecto en los hechos que se investigan.
  • Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los interesados.
  • Tener parentesco de consanguinidad con alguno de los interesados. Los miembros del Tribunal podrán declararse incompetentes por algunas de las causas mencionadas anteriormente. En tal caso la Junta Directiva nombrara un sustituto.

Artículo 35.- Resolución

La Comisión conociendo los antecedentes de las partes se reunirá en un plazo no superior a quince días y emitirá su Resolución, que deberá elevar a la Junta Directiva y a los interesados. La Junta Directiva es la encarga de garantizar que se resuelve como proponga la Comisión.

CAPÍTULO VI
Disposiciones finales

Disposición final primera: Entrada en vigor

El presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor a partir del día posterior a su aprobación por la Asamblea General del Club en reunión ordinaria o extraordinaria.

Disposición final segunda: Modificaciones

Cualquier miembro del club, podrá proponer modificaciones al presente Reglamento de Régimen Interno.

Se deberá presentar un escrito a la Junta Directiva, la cual elevará, si así lo cree conveniente, a la Asamblea General del Club, en reunión ordinaria o extraordinaria para proceder a su aprobación o no.

ANEXOS:
Códigos de conducta

ANEXO I: Código de conducta para jugadores

  1. Debes siempre jugar dentro de las normas del rugby, para ello atiende las explicaciones de tus entrenadores y los árbitros, que te aclararan siempre las normas.
  2. Nunca discutas con un árbitro. Si tienes algo que transmitirle al árbitro hazlo a través de tu capitán o entrenador.
  3. Tanto en los partidos como en los entrenamientos debes comportarte como una persona educada, piensa que tu actitud representa a tu club. Provocar aun contrario, insultar o utilizar el juego sucio no es digno de un miembro del Salamanca Rugby Club.
  4. Trabaja duro por ti y por tu equipo, todos saldremos ganando.
  5. Trata a los demás, como te gusta que te traten a ti.
  6. Coopera y participa en los entrenamientos, los entrenadores trabajan duro para que tú y tus compañeros disfrutéis jugando al rugby.
  7. Practica el rugby para tu propia diversión, no solo para complacer a tus padres o entrenadores.
  8. Si tienes cualquier duda aprovecha la experiencia de los miembros del club, ellos estarán a tu disposición siempre que lo necesites.
  9. Respeta a los demás independientemente de su condición, todos son compañeros y jugadores de rugby, demuéstrales tu respeto jugando y esforzando lo mejor que sepas.
  10. Compórtate como el gran deportista que eres, ganes o pierdas.

Y RECUERDA:

  • Que para el Salamanca Rugby Club es más importante que ser un buen jugador, es ser una buena persona.
  • Que para el Salamanca Rugby Club, no se gana a cualquier costa, sino a costa de mucho sacrificio y de respetar el reglamento.
  • Que para el Salamanca Rugby Club el circunstancial rival es un amigo, que tendremos para siempre.

ANEXO II: Código de conducta para entrenadores

  1. Reconocer la importancia de la diversión y el placer cuando se entrena a jugadores jóvenes. La mayoría del aprendizaje se alcanza “haciendo”.
  2. Apreciar las necesidades de los jugadores antes que las necesidades del Rugby.
  3. Ser un modelo positivo y entender lo que esto implica.
  4. Mantener la perspectiva de ganar y perder mientras se aliente a los jóvenes jugadores a comportarse con dignidad en todas las circunstancias.
  5. Respetar a los árbitros y las decisiones que tomen (recordar que puedes ser tu quien actúe como árbitro alguna vez) y asegurar que los jugadores reconozcan que tienen que hacer lo mismo.
  6. Proporcionar experiencias que estén acorde con la edad y habilidad de los jóvenes jugadores, así como con su desarrollo físico y mental.
  7. Asegurar que todos los niños estén entrenados en un entorno seguro.
  8. Evitar la sobreactuación de los mejores jugadores, utilizando un sistema de juego que permita la participación de todos los jugadores.
  9. Evitar que entrene o juegue un jugador lesionado.
  10. Asegurar la buena supervisión de los jugadores, tanto dentro como fuera del campo.
  11. Tomar las medidas oportunas para que los jugadores nunca estén expuestos a condiciones extremas de calor, frío, o riesgos inaceptables de lesión.
  12. Mantener un conocimiento actualizado sobre los sistemas de entrenamiento, las normas y los procedimientos del rugby.
  13. Respetar los derechos, dignidad y valor de todos los participantes con independencia de su género, habilidad, raíz cultural o creencia.
  14. No permitir el abuso de niños por niños ni por adultos, denunciándolo al club si es necesario.
  15. Buscar la colaboración de los padres invitándoles a asistir a las sesiones de entrenamiento y partidos.
  16. Asegurar que los padres tengan aspiraciones realistas para sus niños/niñas y estén enterados de sus fortalezas y debilidades.
  17. Informar a los padres de la equipación especializada requerida (protectores bucales, cascos, hombreras), y donde se la puede adquirir.

ANEXO III: Código de conducta para padres/madres

El Salamanca Rugby Club es una entidad cuya finalidad es la práctica del rugby a todos los niveles, para ello precisamos de vuestra colaboración, por ello te pedimos que como parte importante de nuestra Escuela, tu también seas un ejemplo. Te pedimos tu participación en todas aquellas actividades que tengan que ver con la educación de tus hijos, con ese fin hemos elaborado este código de conducta, para facilitar nuestra labor y los de todos aquellos que participamos:

  1. No agraviar verbalmente a los niños sean los propios o los del otro equipo.
  2. No agraviar verbalmente a los árbitros, ni dirigirse a ellos en ningún caso.
  3. No agraviar verbalmente a otros espectadores.
  4. No cuestionar la labor del entrenador delante de los jugadores, seguro que el entrenador estará encantado de conversar con vosotros siempre que lo preciséis.
  5. No consentir, ni justificar la violencia dentro o fuera del campo.
  6. Los niños practican el Rugby para su placer, no el de sus padres. Potenciemos la participación y el compromiso, pero no forcemos a participar a nadie.
  7. Alentar a los niños a jugar siempre de acuerdo a las normas.
  8. Nunca ridiculizar o gritar a un niño por haber cometido una equivocación o perdido un partido.
  9. Los niños aprenden mejor con el ejemplo. Apreciar el buen desempeño y el juego habilidoso de todos los jugadores y felicitarse todos por ello.
  10. Respetar las decisiones de los árbitros y enseñar a los niños a hacer lo mismo.
  11. Mostrar agradecimiento a los entrenadores, árbitros, y dirigentes voluntarios. Sin ellos los niños no podrían jugar al Rugby.
  12. Respetar los derechos, dignidad y valor de todos los participantes con independencia de su género, habilidad, raíz cultural o religión. Todo ello nos hará a todos disfrutar de este gran deporte que es el rugby.

ANEXO IV: Código de conducta para el público

Como aficionados y amantes del rugby, te pedimos, tanto en nuestro campo como fuera de él, que te comportes como espera el club. Por ello hemos elaborado este código de conducta:

  1. Actúa como un modelo positivo como tu club se merece.
  2. Respeta la política del Salamanca Rugby Club relacionada con el comportamiento de los espectadores.
  3. Respeta las normas de los lugares donde juegue el Salamanca Rugby Club.
  4. Aplaude los buenos desempeños individuales y de equipo de todos los jugadores independientemente del equipo en el que jueguen.
  5. Respeta las decisiones de los árbitros del partido.
  6. Nunca insultes a jugadores, árbitros, compañeros, espectadores o entrenadores.
  7. Muestra respeto por el oponente, valora su trabajo de igual manera que valoras el de nuestro equipo.
  8. No consientas la violencia dentro o fuera del campo.
  9. Valora el esfuerzo y el trabajo bien hecho en vez de la ética del ganar a toda costa.
  10. Respetar los derechos, dignidad y valor de todos los participantes con independencia de su género, habilidad, raíz cultural o creencias.
  11. Diviértete participa del tercer tiempo y se un digno miembro del Salamanca Rugby Club.

Aprobado el 13 octubre 2019